sábado, 18 de mayo de 2013

CASOS

Estimados, les dejo unos casos . Los invito a resolverlos antes del parcial a modo de practica y ante cualquier inconveniente, no duden en preguntar.


1) A conduce a 40km/h en condiciones ideales por una avenida. Atropella a B, que se le aparece por detrás de un camión estacionado y se le cruza a la carrera, produciéndole lesiones graves.


2) C conduce a 80 km/h en una noche con niebla y lluvia, por una avenida empedrada. Atropella a D, que estaba ebrio y cruzó la avenida a mitad de cuadra y sin mirar. No hay de saber si la conducta alternativa conforme a derecho hubiere evitado el impacto con seguridad. (¿In dubio pro reo?)

3) E es un cabo de la policía, que labra actas de infracción de tránsito en la vía pública. En la seccional, sin darle explicaciones, el Oficial F le pide que le entregue su talonario con multas ya confeccionadas. E obedece, ya que es un subordinado. Meses después  F sería acusado de cohecho y destrucción de pruebas. ¿ cual es la situación de E?

4) G, fanático de la velocidad, tenía su automóvil preparado para que este tenga una velocidad mayor a la del modelo normal, lo cual esta prohibido por ley. Ademas de esto, jamás se molestó en sacar el registro para conducir, pese a que le sobraba pericia al volante. Cierta tarde, siguiendo la onda verde en una avenida, a 60 km/h ( el máximo permitido) embistió a un ciclista distraído que cruzó dicha arteria pese a que tenía luz roja, a quien le produjo lesiones graves. 

5)Tres funcionarios del ANSES se presentan en un negocio de computación y le piden a su dueño que les venda un equipo rápido y potente. Tras un breve asesoramiento, los clientes deciden la compra. Mientras embala el producto, oye que los hombres se proponen a defraudar al ANSES con el mismo. De todos modos, le vende la computadora. Días después, los clientes son detenidos. ¿Cual es la situación del vendedor?

6) A decide participar de un partido de futbol. Tras haber concretado un gol, lo festeja largamente. B, un jugador del equipo contrario, ofuscado, le propina un golpe en la cara que le provoca lesiones graves.

7) En un cuartel, se produce una pelea entre "carapintadas" y " democráticos". A, del primer grupo, apunta al pecho de B, del segundo grupo con su fusil. Cuando va a disparar, interviene C que le baja el fusil. La bala impacta sobre la pierna de B. ¿ Es típica la conducta de C?

6 comentarios:

  1. 1) ACCION: Hay acción porque hay un comportamiento exterior evitable.

    S.A.:A
    S.P:B
    VT: Art. 89: causar a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño.

    N.C.: imputación objetiva por la teoría de los roles de jakobs: no había una elevación del riesgo permitido ya que el sujeto A conducía a 40 km/hr que es una velocidad permitida en una avenida. Por lo tanto esta acción no sería imputable objetivamente a A ya que el sujeto B no cumplió con el principio de confianza que establece que las personas deben tener un comportamiento correcto que en este caso era cruzar por la esquina.

    N.C: Teoria del riesgo de roxin: hay un riesgo socialmente aceptado como es conducir pero la lesión al bien jurídico no se produce por este riesgo ya que A lo estaba realizando dentro de la norma que es conducir a la velocidad adecuada. No es imputable objetivamente cuando la lesión se produce por una auto-puesta en peligro que es llevada a cabo por B cuando cruza mal la calle.
    Por lo tanto no hay dolo.

    2) Hay acción porque hay un comportamiento exterior evitable
    S.A: C
    S.P: D
    N.C: Por la teoría de los roles de jakobs: si bien hay una elevación del riesgo permitido al conducir a 80 km/hr en una avenida cuando el máximo es 60 km/hr. El sujeto D no cumple con el principio de confianza. Tomando en cuenta el principio in dubio pro reo, al no poder establecer con seguridad que si venia a 60 km/hr iba a poder frenar no se le puede imputar objetivamente el resultado. No hay dolo.

    N.C: Si bien hay una elevación del riesgo jurídicamente desaprobado al conducir a 80 km/hr en una avenida también hay una auto-puesta en peligro cuando D cruza la calle en estado de ebriedad. Por el principio de in dubio pro reo no se le puede imputar objetivamente el resultado a A ya que no se puede determinar si en el caso de haber cumplido con el riesgo socialmente aceptado que sería conducir a 60 km/hr en avenidas hubiera podido frenar y no atropellar a B. no hay dolo

    3) Hay acción ya que hay un comportamiento exterior evitable
    S.A: E
    S.P: F
    VT: art. 249 el funcionario publico que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.
    NC: Tipicidad conglobante: no se cumple con la lesividad ya que no se le puede imputar al actor la destrucción de pruebas si en el momento de entregarle el talonario al oficial estaba cumpliendo con un deber jurídico ya que si no lo hacia estaría incurriendo en el delito de incumplimiento de deberes funcionales.

    4) Hay acción ya que hay un comportamiento exterior evitable
    S.A: G
    S.P: CICLISTA
    VT: Art. 89: al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño.
    NC: imputación objetiva: teoría de los roles de jakobs: es el mismo caso que el primero donde el ciclista no cumple con el principio de confianza ya que debería haber cruzado cuando tenia luz verde. Por lo que no se le puede imputar objetivamente el hecho a G. el hecho de tener su automóvil preparado ilegalmente y no tener licencia de conducir serán imputados en otro hecho pero no en este donde no hay dolo.

    Teoría del riesgo de Roxin: G no produce una elevación del riesgo jurídicamente desaprobado ya que conducía a 60 km/hr y el ciclista tiene una auto-puesta en peligro al cruzar la avenida pese a que tenia luz roja por lo tanto no se le puede imputar objetivamente a G las lesiones de el ciclista. no hay dolo

    5) Por la imputación objetiva no hay una elevación del riesgo permitido ya que solo esta vendiendo computadoras. Por la prohibición de regreso si hay una intervención del nexo causal que explique mejor el daño se le debe imputar a la que mejor explica el resultado que sería el plan que los sujetos realizaron con las computadoras para defraudar al ANSES.



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  2. 6) Hay acción ya que hay un comportamiento exterior evitable

    S.A: A
    S.P:B
    VT: Art. 89: al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño.
    NC: Imputacion objetiva: hay una elevación del riesgo permitido con el golpe y el resultado (las lesiones graves) se producen como consecuencia de esa elevación del riesgo permitido. Por lo que se le puede imputar objetivamente.
    R: lesiones graves

    T.S.
    Hay dolo directo ya que la consecuencia de la acción es resultado de la meta del autor.

    7) Según la teoría del riesgo de Roxin la conducta de C no es típica ya que no se puede imputar objetivamente a un sujeto una acción que tenía como resultado disminuir el riesgo corrido por el bien jurídico.

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  3. Quería saber si estaba bien. Gracias

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  4. 6) A decide participar de un partido de futbol. Tras haber concretado un gol, lo festeja largamente. B, un jugador del equipo contrario, ofuscado, le propina un golpe en la cara que le provoca lesiones graves.

    En primer lugar, tenemos una conducta, una voluntad exteriorizada por parte de B que le propina un golpe al jugador A; un hacer humano que lesiona a otro. Según el art. 19 se exige que los tipos abarquen acciones conflictiva. Aquí no encontramos ninguna de las causas de exclusión de la acción: Involuntabilidad (insuficiencia, alteraciones morbosas, estado de inconsciencia de primer y segundo grado) ni fuerza física irresistible tanto interna como externa.

    A continuación, analizamos la función sistemática: tenemos un sujeto activo B, sujeto pasivo A, verbo típico LESIONES GRAVES, resultado LESIONAR GRAVEMENTE. Tenemos conformado el Pragma (el acontecimiento particular y concreto)
    Desde la función conglobante, encontramos lesividad, ya que media lesión a un bien jurídico, la afectación al mismo está prohibida por la norma; y también le es objetivamente imputable a B como obra propia, ya que fue quien realizo la acción; es quien tiene la dominabilidad (el agente puede asumir el dominio del hecho). Tenemos entonces confirmada la conflictividad.

    Hay imputación objetiva, ya que B, en su accionar elevo el riesgo permitido y el resultado (lesiones graves, producto de un golpe en la cara) es imputable al mismo. Hay un nexo de causalidad entre la acción de B y el resultado.

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  6. Nicolás las correcciones las subí como entrada. Estan muy bien, sólo hay que ajustar algunas cosas.
    Macarena, esta muy bien, no te olvides de continuar analizando la tipicidad subjetiva.

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